viernes, 17 de julio de 2009

Trabajo reglamentó procedimiento para definir tareas penosas, riesgosas o insalubres


Régimen jubilatorio

Trabajo reglamentó procedimiento para definir tareas penosas, riesgosas o insalubres

La norma determina los pasos técnicos administrativos que deberá cumplimentar el Ministerio de Trabajo para determinar de manera fehaciente la existencia de condiciones de insalubridad laboral que habiliten a los agentes de la Administración Pública a acceder al régimen jubilatorio por tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro. La disposición también resulta de aplicación para el sector privado

Con la finalidad de garantizar condiciones de salubridad laboral en el ámbito de la provincia, el Poder Ejecutivo aprobó las normas de procedimiento para calificar los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de envejecimiento o agotamiento prematuro dispuestas por el Ministerio de Trabajo.
La normativa, aprobada el pasado 3 de julio mediante decreto 1336, determina que la cartera laboral deberá inspeccionar los sectores de trabajo donde se requiera emitir dictamen sobre las condiciones ambientales o laborales en que los agentes cumplen sus tareas habituales.
Estos informes tendrán una doble finalidad. Por un lado, realizar recomendaciones para corregir las condiciones inadecuadas de trabajo, y por el otro, para que los empleados que cumplen funciones en condiciones de insalubridad puedan acceder a los beneficios jubilatorios estipulados para tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.
En el caso concreto de los agentes dependientes del Estado fueguino, cuando las condiciones ambientales o laborales no puedan ser corregidas, el Ministerio de Trabajo emitirá dictamen legal calificando esas tareas y definiendo su encuadre legal, para que los empleados públicos en cuestión obtengan la jubilación ordinaria sin límite de edad, debiendo para ello computar 30 años de servicios y acreditar un mínimo de 15 años en dichas tareas en la Administración provincial. Según determina la ley de jubilaciones local, para el cálculo de servicios se computarán 4 años por cada 3 efectivamente prestados.
De esta manera, el Gobierno da cumplimiento a lo dispuesto en la ley 779 y viene a cubrir el vacío existente en la materia, producto de la ineficacia del mecanismo de determinación de insalubridad laboral estipulado en octubre de 2002, que ponía en cabeza de "un órgano o consejo permanente de conformación mixta, con la participación de la Subsecretaría de Trabajo, la Secretaría de Salud y autoridades del IPAUSS", la determinación de "las insalubridades laborales y la forma de protección para que éstas no produzcan lesiones o envejecimiento prematuro".
En el decreto se deja expresamente establecido que este procedimiento para la definición de servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de envejecimiento o agotamiento prematuro no alcanzará a "las resoluciones que declaren lugares, tareas o ambientes de trabajo insalubres dictadas en actuaciones administrativas ingresadas ante el IPAUSS antes de la entrada en vigencia del presente", ni a aquellas "que sin perjuicio de no haber sido ingresadas en el IPAUSS antes de la entrada en vigencia del presente, posean fecha cierta anterior".

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