martes, 3 de febrero de 2009

Insalubridad Sanitaria.Continúan tirando la pelota para adelante

RIO GRANDE.- Durante los próximos seis meses el Gobierno tiene la obligación de hacer un relevamiento área por área, de manera de determinar qué servicios deben ser considerados insalubres de manera que el personal que los presta sean encuadrado en un régimen previsional diferenciado.
Así lo indica la ley 779, promulgada y publicada el pasado viernes 23; fecha a partir de la cual se comienzan a computar los 180 días que establece en su artículo primero, el cual desliza un error que parece no haber sido advertido por Legal y Técnica.
La ley habla de que será el «El Ministerio de Gobierno, Trabajo, Seguridad, Justicia y Culto»; el que realice esa tarea, sin considerar que por la nueva ley de ministerios existe una cartera laboral con autonomía independiente y debería ser esta el área competente para realizar ese relevamiento.
La ley sancionada y promulgada surgió tras los reclamos que efectuaron al filo del año pasado los enfermeros de los hospitales públicos, quienes pidieron que se considere el servicio que prestan como «determinantes de envejecimiento o agotamiento prematuro» y con ello poder acceder a una jubilación ordinaria en forma anticipada.
Además, con esta normativa se busca poner un límite a las constantes demandas de diversos agentes públicos para acceder a un régimen de jubilación diferenciado.

Comisión que no funcionó
La nueva ley 779 modificó a su par 561, que en su artículo 39 puso en vigencia una comisión especial que debía determinar que tareas en el Gobierno son insalubres y con ello encuadrar a los trabajadores en un régimen especial.
Sólo en dos ocasiones se reunió esa comisión, sin lograr avanzar en el cometido que tenía. Además, funcionarios del IPAUSS pusieron en tela de juicio que ese organismo esté incluido, por ser autoridad de aplicación de la ley previsional.

QUE DICE LA LEY
La ley indica que el Gobierno definirá «en el ámbito del Estado Provincial los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de envejecimiento o agotamiento prematuro».
-Deberá perseguir como objetivo primordial la determinación de las insalubridades laborales y la forma de protección para que estas no produzcan lesiones o envejecimiento prematuro, como fin último.
-Cuando determinen tareas en que no exista forma alguna de protección para evitar males derivados de dicha actividad laboral, deberá considerarlos en forma particular y fijar régimen especial al respecto.

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